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Contratos y litigio mercantil: lo que cambió en septiembre de 2026

Por Mario Emilio Gutiérrez Caballero · Socio, Gutiérrez-Guerrero Law Firm · 8 de octubre de 2026

Fecha: 8 de octubre de 2026Autor(es): Mario Emilio Gutiérrez CaballeroÁrea de práctica: Litigio estratégico y controversias empresariales

Desarrollo


Septiembre no trajo reformas a los códigos y leyes que rigen la contratación, pero sí movió las reglas con las que los contratos se litigan y se prueban. El Pleno de la Suprema Corte fijó, con carácter obligatorio, que la sentencia que resuelve la nulidad de un acuerdo arbitral en juicio ordinario mercantil debe apelarse antes de acudir al amparo. Un Pleno Regional precisó cómo debe tratarse el amparo contra bloqueos de fondos realizados por instituciones de fondos de pago electrónico. En paralelo, la CNBV ajustó las reglas de autenticación en banca digital y entró en vigor un nuevo Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad. Varias tesis aisladas —no obligatorias— anticipan hacia dónde se mueve el criterio judicial en materialidad de operaciones, cláusulas de remisión a Profeco y ley aplicable.

— Las claves del periodo —

• Arbitraje. La vía procesal elegida para cuestionar el acuerdo arbitral determina el recurso disponible; equivocarse puede cerrar la puerta del amparo.

• Fintech. El origen del bloqueo de fondos —contrato, regulación o instrucción de autoridad— define si procede el amparo, y debe explicarse desde la demanda.

• Banca digital y conformidad. Dos instrumentos administrativos obligatorios inciden en flujos de autenticación y en la documentación comercial de bienes y servicios regulados.

• Prueba. El contrato y el CFDI acreditan la forma de la operación, no su ejecución; el expediente de cumplimiento adquiere valor propio.

• Sin cambio legislativo. No hubo reformas del mes al Código Civil Federal, al Código de Comercio ni a la legislación de consumo, títulos de crédito o firma electrónica.

— Criterios obligatorios —

Nulidad del acuerdo arbitral: primero la apelación, después el amparo (ARBITRAJE · PLENO DE LA SCJN · 4 SEP 2026JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA)

Qué pasó. Al resolver la contradicción de criterios 74/2025, el Pleno emitió la jurisprudencia P./J. 179/2026 (12a.), de aplicación obligatoria desde el 7 de septiembre. El Código de Comercio prevé dos caminos, válidos pero excluyentes: demandar la nulidad del acuerdo arbitral ante un juez antes de que inicie el arbitraje (artículo 1424) o plantearla ante el tribunal arbitral una vez iniciado, con intervención judicial posterior e inapelable (artículo 1432). Cuando se elige el primero, la sentencia se rige por las reglas del juicio ordinario: es apelable y la apelación debe agotarse antes del amparo.

Por qué importa. El criterio resuelve una divergencia que existía desde 2011 y traslada el riesgo al litigante: promover amparo sin haber apelado expone a la improcedencia por falta de definitividad. Antes de impugnar conviene identificar con precisión de qué procedimiento proviene la decisión. Leer fuente ›

Bloqueo de fondos por una IFPE: el amparo no se decide en el auto inicial (FINTECH · PLENO REGIONAL CENTRO-SUR · 4 SEP 2026OBLIGATORIA EN SU REGIÓN)

Qué pasó. La jurisprudencia PR.A.C.CS. J/8 C (12a.), derivada de la contradicción de criterios 15/2026, establece que, por regla general, el auto inicial no es el momento para resolver si el bloqueo, congelamiento o restricción de fondos realizado por una institución de fondos de pago electrónico equivale a un acto de autoridad. La excepción: si de la propia demanda o de sus anexos se desprende de manera fehaciente que el acto deriva exclusivamente del contrato, la improcedencia es manifiesta.

Por qué importa. Es obligatoria en la jurisdicción de ese Pleno Regional y orientadora fuera de ella. Para usuarios y empresas, la demanda debe explicar si la restricción nace del contrato, de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera o de la colaboración con una autoridad. Para las instituciones, la trazabilidad de la causa de cada bloqueo se convierte en un activo de defensa. Leer fuente ›

— Cambios regulatorios —

Nuevas reglas de autenticación en servicios bancarios digitales (BANCA DIGITAL · CNBV · DOF 1 SEP 2026VIGENTE DESDE EL 2 SEP)

Qué pasó. Una resolución de la CNBV, vigente desde el 2 de septiembre y obligatoria para instituciones de crédito, permite que determinados factores de autenticación de categoría 3 se envíen por SMS y simplifica la consulta de saldos y movimientos mediante factores de categoría 2.

Por qué importa. Corresponde revisar flujos de autenticación, avisos al usuario, bitácoras y la asignación de responsabilidades cuando intervienen comisionistas tecnológicos. En el plano contractual, conviene no confundir dos cosas distintas: autenticar la identidad del usuario no equivale a acreditar su consentimiento sobre una operación o un clausulado. Leer fuente ›

Nuevo Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad (CONFORMIDAD · EJECUTIVO FEDERAL · DOF 4 SEP 2026VIGENTE DESDE EL 7 SEP)

Qué pasó. El Reglamento entró en vigor el 7 de septiembre y abrogó el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Desarrolla lo relativo a normas oficiales mexicanas, estándares, evaluación de la conformidad, certificación, vigilancia de mercado y coordinación internacional.

Por qué importa. La conformidad normativa gana peso en publicidad, documentación contractual, distribución, importación y entrega. En servicios dirigidos a consumidores, las marcas de certificación pueden tener que mostrarse en publicidad, promoción y documentos de contratación; es un punto a validar caso por caso contra el texto reglamentario. Leer fuente ›

— Criterios aislados que marcan tendencia —

Las tesis siguientes no son obligatorias. Su valor es anticipatorio: muestran cómo están razonando los tribunales colegiados y qué argumentos encontrarán las partes en litigios futuros.

El contrato y el CFDI no bastan para acreditar que la operación ocurrió (PRUEBA · TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR · 18 SEP 2026TESIS AISLADAS)

Qué pasó. Cuatro tesis aisladas derivadas del amparo directo 344/2025, en el contexto del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, sostienen que los CFDI, los registros contables y los contratos redactados de forma genérica no prueban por sí mismos la materialidad de una operación. La valoración es libre y racional, y la presunción de inexistencia se desvirtúa sólo cuando la hipótesis del contribuyente es la más probable y el cuadro probatorio es contextualmente completo.

Por qué importa. Aunque el criterio es fiscal, su lógica es contractual: una cosa es la validez documental del contrato y otra la prueba de su cumplimiento. Entregables, comunicaciones, bitácoras, personal, activos, pagos y actas de aceptación deben conservarse como parte del expediente del contrato. Leer fuente ›

Remitir a Profeco en el contrato no excluye a los tribunales (CONSUMO · TRIBUNAL COLEGIADO · 11 SEP 2026TESIS AISLADA)

Qué pasó. La tesis I.10o.C.23 C (12a.) sostiene que las cláusulas de un contrato de adhesión que remiten a Profeco no constituyen un mecanismo obligatorio ni una condición de procedibilidad, salvo pacto arbitral expreso, claro e inequívoco. La conciliación administrativa no desplaza la jurisdicción; sólo el arbitraje puede hacerlo.

Por qué importa. Los contratos de adhesión deben distinguir con nitidez tres mecanismos —conciliación ante Profeco, arbitraje y elección de foro— y evitar fórmulas ambiguas que después se lean como renuncia a la vía judicial. Leer fuente ›

— También en el radar —

La responsabilidad extracontractual se rige por la ley del lugar de los hechos (CONFLICTO DE LEYES · TRIBUNAL COLEGIADO · 11 SEP 2026TESIS AISLADA)

Según la tesis aislada I.8o.C.1 C (12a.), el derecho sustantivo aplicable es el de la entidad donde ocurrió el hecho, aunque el juicio se tramite en otra. En contratos con operación en varios estados, la cláusula de ley aplicable al contrato no cubre por sí sola los daños extracontractuales. Leer fuente ›

Investigación sobre el acceso al futbol profesional federado (COMPETENCIA · COMISIÓN NACIONAL ANTIMONOPOLIO · DOF 14 SEP 2026INVESTIGACIÓN EN CURSO)

La Autoridad Investigadora dio aviso del inicio de la investigación de oficio IO-001-2026 por posibles prácticas monopólicas relativas en la afiliación, organización y acceso a competiciones. No es una sanción ni una declaración de ilicitud; sí recuerda que las reglas privadas de afiliación, exclusividad y elegibilidad pueden examinarse como barreras de acceso. Leer fuente ›

— Lo que no cambió —

No se identificaron reformas publicadas en septiembre al Código Civil Federal, al Código de Comercio, a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares ni a la legislación de firma electrónica. En Nuevo León tampoco se localizaron reformas al Código Civil o al Código de Procedimientos Civiles relevantes para la contratación; las propuestas en discusión, entre ellas la relativa a la hipoteca inversa, continúan como iniciativas y no son derecho vigente. No se emitió una norma oficial mexicana definitiva dirigida a comercio electrónico, contratos de adhesión o contratación digital.

Implicaciones prácticas


• Cláusulas de solución de controversias. Revisar que distingan conciliación, arbitraje y foro judicial, y que el pacto arbitral sea expreso. Responsable sugerido: área jurídica.

• Estrategia de impugnación en arbitraje. Confirmar, antes de cualquier amparo, si la decisión proviene de un juicio ordinario (apelable) o de la vía del artículo 1432. Responsable: litigio.

• Expediente de ejecución contractual. Establecer un estándar mínimo de evidencia de cumplimiento para servicios y operaciones relevantes. Responsables: finanzas, fiscal y áreas operativas.

• Banca y fintech. Actualizar flujos de autenticación y documentar la causa jurídica de cada bloqueo o restricción de fondos. Responsables: cumplimiento y producto.

• Bienes y servicios sujetos a normas o certificación. Contrastar publicidad y documentos de contratación con el nuevo Reglamento. Responsables: regulatorio y comercial.

LA LECTURA DE G&G

Qué significa para las empresas


El periodo deja una enseñanza común: el contrato ya no se defiende sólo con su texto. Los tribunales están premiando la precisión procesal —saber qué vía se eligió y qué recurso corresponde— y la evidencia de ejecución real por encima de la formalidad documental. Una empresa razonable no necesita rehacer sus contratos, pero sí revisar tres piezas: sus cláusulas de solución de controversias, su protocolo de impugnación y su archivo de cumplimiento. Esta lectura parte de criterios generales; la existencia de un arbitraje en curso, de un procedimiento fiscal abierto o de un bloqueo de fondos concreto puede modificar la recomendación.

— Próximos hitos —

Conviene dar seguimiento a tres frentes: la eventual reiteración o contradicción de las tesis aisladas sobre materialidad y cláusulas de remisión a Profeco, que podría volverlas obligatorias o matizarlas; el avance de la investigación IO-001-2026, que se encuentra en etapa inicial; y el curso legislativo de las iniciativas de Nuevo León en materia civil.

— Fecha de corte —

Periodo cubierto: 1 al 30 de septiembre de 2026. Edición cerrada el 8 de octubre de 2026. Los enlaces remiten a la fuente primaria oficial (Semanario Judicial de la Federación y Diario Oficial de la Federación).

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Este documento tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría legal ni opinión jurídica sobre un caso concreto. Su contenido no crea una relación abogado-cliente. Cualquier decisión debe adoptarse previa consulta profesional específica. Gutiérrez-Guerrero Law Firm no asume responsabilidad por el uso que se dé a esta información.